Hay casos que no se pueden mirar como “polémica de redes”. Hay casos que nos obligan a revisar leyes, protocolos, derechos humanos y el poder que algunas personas creen tener sobre los cuerpos y las identidades de otras.
De acuerdo con El Universal, colectivos LGBT+ denunciaron a integrantes de la Patrulla Espiritual por la presunta privación ilegal de la libertad de una mujer trans en Tijuana, además de señalar posibles actos relacionados con terapias de conversión. Según la denuncia pública, la víctima habría sido obligada a vestir ropa masculina, amenazada con que le cortarían el cabello y trasladada sin su consentimiento a un supuesto centro de rehabilitación.
Estos hechos, de confirmarse por las autoridades competentes, no pueden tratarse como un simple “rescate”, ni como una ayuda espiritual, ni como una intervención familiar. Deben analizarse desde la ley, los derechos humanos y la dignidad de las personas trans.
Porque ser trans no es una enfermedad. Ser trans no es una adicción. Ser trans no es algo que se cure, se corrija o se castigue.

¿Qué son los ECOSIG?
Los ECOSIG son Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual, Identidad de Género o Expresión de Género. En palabras simples: son prácticas que buscan cambiar, anular, reprimir o “corregir” a una persona por ser LGBT+.
Pueden disfrazarse de terapia, consejería, tratamiento religioso, internamiento, disciplina familiar o rehabilitación. Pero el fondo es el mismo: negar quién es una persona y someterla a presión, humillación, castigo o encierro para que deje de expresar su identidad.
En Baja California, esto ya está reconocido en el Código Penal. El artículo 160 Quinquies establece sanciones para quien imparta u obligue a otra persona a recibir terapias de conversión. También define estas prácticas como medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes que buscan anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Esto es importante: la ley no está hablando de “opiniones”. Está hablando de prácticas que pueden destruir la salud mental, la libertad y la dignidad de una persona.
La libertad no se negocia
Ninguna organización civil, religiosa, familiar o privada puede decidir que una persona adulta debe ser llevada contra su voluntad a un lugar de “rehabilitación” por su identidad de género.
La NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 es particularmente importante: en establecimientos de ayuda mutua el ingreso y permanencia deben ser estrictamente voluntarios, salvo orden expresa de autoridad competente; además exige explicación clara de condiciones, hoja de ingreso firmada, valoración médica en máximo 48 horas y prohíbe procedimientos contrarios a la dignidad e integridad física o mental.
La NOM-004-SSA3-2012 obliga a integrar expediente clínico, conservar confidencialidad y agregar copia del contrato de servicios si existió. La Ley General de Salud exige consentimiento informado para tratamiento e internamiento por salud mental y adicciones, y sanciona prácticas que busquen suprimir orientación sexual, identidad o expresión de género.
Esto desmonta una narrativa peligrosa: no basta con decir “la familia lo pidió” o “lo hicimos por su bien”. La ley exige procedimientos, consentimiento, revisión médica, respeto a la dignidad y control de autoridad.
Cuando una persona pide que la suelten, cuando expresa miedo, cuando su identidad es ridiculizada o corregida, ya no estamos hablando de ayuda. Estamos hablando de violencia.

La identidad de género también está protegida
El artículo 1º de la Constitución mexicana prohíbe la discriminación que atente contra la dignidad humana. Esa protección alcanza a las personas LGBT+ y obliga a las autoridades a prevenir, investigar y sancionar actos discriminatorios.
Además, a nivel federal, México ya reconoce la gravedad de las prácticas de conversión. El decreto federal sobre ECOSIG reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para sancionar conductas que busquen modificar o anular la orientación sexual, identidad o expresión de género.
En Baja California, la ley estatal va en la misma dirección: obligar a alguien a recibir terapias de conversión es delito. Y si además existe subordinación, minoría de edad o participación de autoridad, las sanciones pueden agravarse.
Lo que debe investigarse
Este caso no debe quedarse en indignación digital. Debe investigarse con seriedad.
Las autoridades deben aclarar:
- ¿La persona fue trasladada contra su voluntad?
- ¿Existió consentimiento libre, informado y por escrito?
- ¿Hubo intervención médica real o solo fuerza física y coerción?
- ¿El supuesto centro de rehabilitación está registrado y cumple la NOM-028?
- ¿Se notificó al Ministerio Público si se alegó ingreso involuntario?
- ¿Hubo actos para modificar la identidad o expresión de género de la víctima?
- ¿Se investigará como posible ECOSIG, discriminación, violencia por prejuicio o privación ilegal de la libertad?
- ¿Qué responsabilidad tienen quienes grabaron, difundieron o celebraron la humillación?
Estas preguntas no son exageradas. Son necesarias.
Aunque el Reglamento Interior del Instituto Municipal Contra las Adicciones de Tijuana no regula directamente a grupos particulares ni a clínicas privadas, sí muestra un estándar municipal relevante: la atención a adicciones debe realizarse mediante procedimientos institucionales, personal capacitado, expedientes, supervisión, cumplimiento de la NOM-028, atención médica y psicológica, y estrategias sensibles a las características individuales de cada persona, incluyendo género y orientación sexual.
Esto es especialmente importante cuando se discuten prácticas de traslado, internamiento o “rehabilitación” que pudieran vulnerar derechos humanos.
No es un ataque a la fe
Esto también hay que decirlo con claridad: hablar de derechos humanos no es atacar la religión.
Cada persona tiene derecho a creer, orar y vivir su espiritualidad. Lo que nadie tiene derecho a hacer es usar su religión para encerrar, humillar, corregir, rapar, vestir a la fuerza o violentar a una persona trans.
La fe no puede estar por encima de la dignidad.
La familia no puede estar por encima de la libertad.
La “ayuda” no puede estar por encima del consentimiento.
Y ninguna organización puede estar por encima de la ley.

Por qué Orgullo Rosarito habla de esto
Este tema también nos toca en Rosarito. De acuerdo con información publicada por medios locales, la clínica Jireh / Patrulla Espiritual tendría presencia en Playas de Rosarito, por lo que no se trata únicamente de un caso aislado de Tijuana.
Esto vuelve necesario revisar si cualquier centro que opere en nuestro municipio cuenta con permisos, supervisión sanitaria, protocolos claros de ingreso voluntario, instalaciones dignas, personal capacitado y mecanismos reales de protección a los derechos humanos de las personas internas, especialmente cuando se trata de personas LGBT+ o en situación de vulnerabilidad.
Si opera en Rosarito, Rosarito también tiene que revisar, supervisar y responder.
Desde Orgullo Rosarito lo decimos sin rodeos:
Ser trans no es una adicción.
Ser LGBT+ no es una enfermedad.
La identidad no se rehabilita.
La dignidad no se negocia.

Qué puede hacer la comunidad
Si tú o alguien que conoces está en riesgo de ser internadx, violentadx o sometidx a una práctica para corregir su orientación sexual, identidad o expresión de género, busca apoyo seguro. Documenta lo que puedas, guarda capturas, identifica lugares, nombres, placas, horarios y testigos. Si hay peligro inmediato, contacta a emergencias o a una persona de confianza.
También puedes acercarte a organizaciones LGBT+, colectivas de derechos humanos o instituciones de atención a víctimas. No estás solx. Lo que te hicieron creer que era “por tu bien” puede ser violencia. Y la violencia no se agradece: se denuncia.
No volver al silencio
Este caso debe marcar un límite.
No podemos permitir que en Baja California se normalice levantar personas, exhibirlas, violentarlas o intentar corregir su identidad bajo el disfraz de rehabilitación o ayuda espiritual.
A las personas trans: su vida importa. Su nombre importa. Su cuerpo importa. Su expresión importa. Su libertad importa.
Y a quienes todavía creen que pueden decidir quién merece dignidad y quién no: la ley ya cambió. La comunidad también.
Nuestro amor vencerá el odio.
Referencias
Martínez, G. (2026, 11 de mayo). Colectivos LGBT+ denuncian a Patrulla Espiritual de privación ilegal de mujer trans; señalan intento de terapia de conversión. El Universal.
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos
Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Naciones Unidas. (1984). Convención contra la Tortura
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos
Panel Internacional de Especialistas en Legislación Internacional de Derechos Humanos y en Orientación Sexual e Identidad de Género. (2007). Principios de Yogyakarta
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Congreso del Estado de Baja California. (2026). Ley de Salud Pública de Baja California
Congreso del Estado de Baja California. (2026). Ley de Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para Baja California
Secretaría de Salud. (2012, 15 de octubre). Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación.
